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RECHAZADOS PARA CUBIR UN PUESTO DE TRABAJO DEBIDO A SU PERFIL EN LAS REDES SOCIALES

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Un estudio revela que uno de cada diez jóvenes ha sido rechazado para un puesto de trabajo debido a su perfil en las redes sociales. Hoy en día cada vez es más frecuente que las empresas investiguen las redes sociales de los candidatos para un determinado puesto de trabajo. Pero a pesar de ello, dos tercios de los candidatos no se preocupan que de sus perfiles pueden afectarle negativamente en su carrera laboral y no están dispuestos a modificar el contenido en sus redes sociales más visitadas. Muchos estudios revelan que los jóvenes solo están dispuestos a modificar o cambiar sus perfiles para que le guste a él y a sus amigos, y no con el objetivo de conseguir un futuro empleo.  A pesar de todo esto, los jóvenes siguen teniendo confianza en sí mismo aunque, esté demostrado que las empresas puedan no contratar por los perfiles de las redes sociales. Todo esto no parece preocuparles demasiado ya que solo una pequeña parte estaría dispuesta a hacer algo para cambiar. En China ...

¿ES LEGAL GRABAR CON EL MOVIL A UNA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO PARA RECABAR PRUEBAS?

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En un juicio, se trata de tu palabra contra la mía... a no ser que una grabación demuestre lo contrario. Hoy en día casi todos llevamos un móvil encima y casi todos tenemos la oportunidad de grabar, tanto en voz como en video, a alguien, se de cuenta o no de que lo estamos grabando.  Pero, ¿ES LEGAL? ¿Nos puede servir como prueba si la otra persona no se da cuenta? Primero de todo " podemos grabar toda aquella conversación en la que seamos parte". Podemos hacerlo tanto en video como solo en voz y desde el punto de vista del derecho es legal. Con esto quiero decir, que si tú y yo estamos hablando y yo decido grabarte, eso es algo legal, aunque no te haya avisado. En la sentencia  del Tribunal Supremo 3585/2016 así lo dice: " La aportación al proceso de  grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones , pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes ...

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

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El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se fijan las condiciones para la utilización de fotografías, imágenes o videos de una persona por un tercero, que normalmente acepta esos derechos por una cantidad monetaria o incluso, de manera gratuita.  No solo se trata de una imagen mostrada en la televisión o en medios impresos, sino también en aquellas en las que circulan en las plataformas digitales o otros medios relacionados con el internet y más hoy en día con todas las nuevas tecnologías que tenemos. LOS ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN En el contrato de cesión de derechos de imagen, la persona va a autorizar a un tercero para que pueda hacer uso de su imagen. De este modo, las principales preguntas a las que tiene que responder el contrato son estas tres: ¿Cuáles serán los usos de la imagen?, ¿durante cuánto tiempo? y ¿en qué condiciones?. Por ejemplo: Una modelo que patrocinará en una campaña publicitaria cede su...

LAS CLAVES DE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

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Hoy me ha sorprendido encontrar en la prensa la aprobación de una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y y Garantía de Derechos Digitales (LOPD). Entre otras cosas llama la atención primero la aprobación del articulo 58 bis sobre utilización de "medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales de los partidos políticos". ¿Qué quiere decir esto? Pues simplemente que los partidos políticos pueden recopilar datos personales de las opiniones políticas de las personas. La polémica surge a que con esa medida se corre el riesgo de hacer bases de datos de los ciudadanos por su ideología y esto cuando menos es discutible, porque por ejemplo, puede condicionar para puestos de trabajo en la Administración Pública etc. Otro de los artículos que me llama la atención es el articulo 3 en el que se recogen los llamados albaceas digitales, es decir, el testamento digital. Esto se trata de que cualquier ciudadanos que tenga un perfil personal ya sea una aplicación, ...

PARA SUBIR UNA FOTO A FACEBOOK DE UN MENOR ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LOS DOS PADRES

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Los menores de edad son titulares de derechos, entre ellos del derecho a la propia imagen del arti 18.1 de la CE " se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.  El artículo 4 de La Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, reconoce en su apartado primero el derecho a la intimidad personal y familiar a la propia imagen de los menores disponiendo en su apartado tercero que  " Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre, en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales".  La Audiencia Provincial de Barcelona dice que hace falta el consentimiento de los dos padres para publicar una fotografía de su hijo menor de edad en cualquier red ...

HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN DE MENORES DE EDAD

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Según lo que dice el  Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, en su artículo primero, “La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos.” , antes de esa edad, se considera a una persona menor de edad civil. Los derechos de un menor tienen una especial protección. Hoy en día existen muchos medios técnicos para evitar la aparición e identificación de menores en imágenes. Según la Ley de Protección Jurídica de menores  (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) dice:  Los menores de edad tienen derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.  La divulgación de información, la utilización de imágenes, datos personales pueden entrometerse legítimamente en su intimidad, y intervendrá el Ministerio Fiscal, que aplicará las medidas cautelares necesarias y las de protección dichas por ...

6.000€ DE INDEMNIZACIÓN POR UNA FOTO NO CONSENTIDO EN EL CARTEL DE UN FESTIVAL DE CINE EN CANTABRIA

La Audiencia Provincial de Cantabria ha castigado a la organizadora del festival de cine a una indemnización de 6.000€ tras la expansión de una imagen de dos mujeres en las duchas de la Playa de su localidad, y para usarlas en cartel de dicho evento.  La sentencia 52/2018, de 29 de enero de 2018, donde el juez de Primera Instancia de Santander rechaza la demanda de las dos chicas, porque se dirigieron a la organizadora del festival y no a la autora de la fotografía, que fue quien vendió la imagen sin haber solicitado el consentimiento de ellas.  Sin embargo, la Audiencia de Cantabria piensa que el daño ya se ha hecho y que la autorización tiene que ser recabada por quien pretenda la difusión de la imagen y que tras el juicio fue la promotora del certamen.  En el momento en el que se tomaba la foto las chicas sabían qué les estaban fotografiando, pero no dieron consentimiento para la hicieran. Dicha imagen estuvo en los comercios de la localidad y fue portada de la r...