HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN DE MENORES DE EDAD
Según lo que dice el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, en su artículo primero, “La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos.”, antes de esa edad, se considera a una persona menor de edad civil.
Los derechos de un menor tienen una especial protección. Hoy en día existen muchos medios técnicos para evitar la aparición e identificación de menores en imágenes. Según la Ley de Protección Jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) dice:
FUENTE DE INFORMACIÓN:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196
https://www.tuabogadodefensor.com/proteccion-del-honor-intimidad-e-imagen-de-menores-de-edad/
Los derechos de un menor tienen una especial protección. Hoy en día existen muchos medios técnicos para evitar la aparición e identificación de menores en imágenes. Según la Ley de Protección Jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) dice:
- Los menores de edad tienen derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
- La divulgación de información, la utilización de imágenes, datos personales pueden entrometerse legítimamente en su intimidad, y intervendrá el Ministerio Fiscal, que aplicará las medidas cautelares necesarias y las de protección dichas por la ley. Solicitará la indemnización correspondiente por lo perjuicios causados.
- Se considera intromisión cualquier utilización de imagen, de su nombre o de sus datos personales en los medios de comunicación que pueden dañar su reputación o honra y incluso que sea contraría a su interés aunque conté con el consentimiento del menos o de los representantes legales.
- Los tutores o los padres y los poderes públicos son los que representan los derechos del menos frente a ataques de terceros.
En el art. 3 de la Ley 1/1982, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen "El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil." y "En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez."
FUENTE DE INFORMACIÓN:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196
https://www.tuabogadodefensor.com/proteccion-del-honor-intimidad-e-imagen-de-menores-de-edad/
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