LAS CLAVES DE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

Hoy me ha sorprendido encontrar en la prensa la aprobación de una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y y Garantía de Derechos Digitales (LOPD). Entre otras cosas llama la atención primero la aprobación del articulo 58 bis sobre utilización de "medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales de los partidos políticos". ¿Qué quiere decir esto? Pues simplemente que los partidos políticos pueden recopilar datos personales de las opiniones políticas de las personas. La polémica surge a que con esa medida se corre el riesgo de hacer bases de datos de los ciudadanos por su ideología y esto cuando menos es discutible, porque por ejemplo, puede condicionar para puestos de trabajo en la Administración Pública etc.

Otro de los artículos que me llama la atención es el articulo 3 en el que se recogen los llamados albaceas digitales, es decir, el testamento digital. Esto se trata de que cualquier ciudadanos que tenga un perfil personal ya sea una aplicación, un red social, etc (hoy en día casi todo el mundo), cuando esa persona fallezca, ¿qué sucede con esos datos?. Pues que la norma dice que "las personas vinculadas" al fallecido "por razones familiares ", razones de hecho, así como sus herederos pueden solicitar el acceso a esos datos y si lo desean rectificarlos o suprimirlos. 


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El problema surge cuando no solo son los herederos los que pueden solicitar el historial, y leo en el artículo que consultados expertos en derecho digital dicen que puede ser una temeridad porque pueden acceder a esos datos personas que tengan algún problema con el fallecido, y en mi opinión me parece que no es muy correcto que cualquier familiar pueda acceder a los datos personales de una persona. 

Un nuevo derecho de rectificación y supresión. 
En los artículos 14 y 15 se regulan nuevos derechos de rectificación y supresión, pero comparando con la norma actual en la que solo se limita a la exactitud de la información publicada o a su veracidad, en esta se recoge también el derecho a la intimidad y al honor.

Así, los medios de comunicación digitales cuando alguien solicite una rectificación, deberán recoger un aviso que diga que la noticia original no refleja la situación actual del individuo.

Para finalizar, el derecho a la desconexión digital.
Viendo cómo en otros países lo están haciendo, España va a aplicar según esta nueva ley el derecho de desconexión digital fuera del horario laboral, en principio, a los trabajadores de las empresas. Y garantizar a los empleados el respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones y la intimidad personal y familiar. 

Fuente de información: https://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-claves-nueva-ley-proteccion-datos-201811211513_noticia.html

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