PARA SUBIR UNA FOTO A FACEBOOK DE UN MENOR ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LOS DOS PADRES

Los menores de edad son titulares de derechos, entre ellos del derecho a la propia imagen del arti 18.1 de la CE "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 

El artículo 4 de La Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, reconoce en su apartado primero el derecho a la intimidad personal y familiar a la propia imagen de los menores disponiendo en su apartado tercero que "Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre, en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales". 

La Audiencia Provincial de Barcelona dice que hace falta el consentimiento de los dos padres para publicar una fotografía de su hijo menor de edad en cualquier red social. Tal es así, que si se llega a subir una imagen de forma unilateral, se podría decir que dicha publicación es contraria al ordenamiento jurídico de hoy en día, aunque solo lo vaya a ver un grupo reducido de amigos o familiares. 
El caso del que voy a hablar es de un niño, que padece autismo y un grado de discapacidad del 75%, por ello lo que se publica en Facebook tiene que ser con más cuidado. 

Resultado de imagen de niños con la cara tapada


La sentencia explica que, "El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental y la decisión de publicar una fotografía del hijo en una red social pertenece a la esfera de la responsabilidad parental compartida por ambos progenitores, no a la guarda"

"Los padres, como titulares de la patria potestad, tienen el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad y, como señala el Tribunal Supremo, será preciso el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes del hijo común en las redes sociales. En todo caso los padres deberán evitar en interés del menor una sobreexposición del hijo en estos ámbitos" es lo que dice el fallo. 

La patria potestad se regula en el artículo 154 del Código Civil, disponiendo el artículo 156 del Código Civil, quela patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realicen uno de ellos, conforme al uso social y las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”. 
Con todo ello, la decisión de publicar una imagen de un menor de edad en alguna red social es la responsabilidad y la decisión de los dos, no solo del que tiene la custodia, que en el caso de este sentencia la tiene el padre. 



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