SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO CON FECHA 15 DE FEBRERO DE 2017
Como todos sabemos, las redes sociales tienen una gran importancia en nuestro día a día, tanto para mantener contacto con tus amigos, como para dar y recibir información. Pero también su uso puede tener grandes aspectos negativos: los referentes al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Relacionado con este tema he encontrado una sentencia que dicta el Tribunal Supremo con núm. 91/2017 de fecha 15 de Febrero de 2017 por la Sala de lo Civil.
Está trata sobre la utilización de fotografías sacadas de perfiles públicos en las redes sociales. La sentencia habla sobre una demanda puesta por un ciudadano de Zamora en un reportaje en el diario de su localidad "La Opinión- El Correo de Zamora". Comenta sobre una noticia referente a un acontecimiento violento, y en dicha publicación aparece una imagen sacada del propio actor y de su propio perfil de Facebook.
La sección I de la Constitución Española habla de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, pero en este caso el derecho que nos interesa es el de la propia imagen, tal como nos dice el art. 18. 1 de la CE "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Tal y como menciona dicha sentencia “el consentimiento de su titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el <<consentimiento expreso>> mandato que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona.”, el demandante declara que como consecuencia de ello, ha tenido daños morales que se valoran en una suma de 30.000€ o la que estime el Tribunal.
Finalmente en la resolución, El Correo de Zamora deberá indemnizar con 15.000€ al demandante y retirar la fotografía de la noticia a la que se refiere esta demanda y no volver a publicarlo en ningún otro sitio.
Está trata sobre la utilización de fotografías sacadas de perfiles públicos en las redes sociales. La sentencia habla sobre una demanda puesta por un ciudadano de Zamora en un reportaje en el diario de su localidad "La Opinión- El Correo de Zamora". Comenta sobre una noticia referente a un acontecimiento violento, y en dicha publicación aparece una imagen sacada del propio actor y de su propio perfil de Facebook.
La sección I de la Constitución Española habla de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, pero en este caso el derecho que nos interesa es el de la propia imagen, tal como nos dice el art. 18. 1 de la CE "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Tal y como menciona dicha sentencia “el consentimiento de su titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el <<consentimiento expreso>> mandato que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona.”, el demandante declara que como consecuencia de ello, ha tenido daños morales que se valoran en una suma de 30.000€ o la que estime el Tribunal.
Finalmente en la resolución, El Correo de Zamora deberá indemnizar con 15.000€ al demandante y retirar la fotografía de la noticia a la que se refiere esta demanda y no volver a publicarlo en ningún otro sitio.
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