EL TRIBUNAL SUPREMO NO CONDENA LA UTILIZACION DE IMAGENES PUBLICADAS EN TWITTER PERO SÍ CONDENA LA PUBLICACIÓN DE DATOS MÉDICOS



El Tribunal Supremo, en la sentencia 476/2018, del 20 de julio, dicta que el uso de imágenes publicadas en Twitter, que ya estaban publicadas en Internet anteriormente, sin haber dicho nada en contra ante esa publicación, es legal. Así mismo el Tribunal considera que lo que no es legal es la publicación de comentarios relacionados por su baja laboral. Comentarios hechos por alguien que por razón a su cargo tiene acceso a dichos datos médicos del trabajador. 

El tribunal Supremo ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por una persona que consideraba vulnerados los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen por la publicación de comentarios e imágenes en Twitter. Esa persona había interpuesto un recurso antes la Audiencia Provincial de Madrid, pero fue desestimada. La demandada que era de superior jerárquica del demandante de un ente publico donde trabajan, publicó comentarios 
irónicos del demandante en diversos actos estando de baja laboral.

El Tribunal dice que en el tema de la demanda contra el derecho al honor por las fotos y comentarios publicados en twitter no hay delito, puesto que el demandante no había dicho nada en contra en su publicación de internet. Tampoco en el tema del derecho de la propia imagen ve que haya delito por la misma razón de que el demandante no dijo nada cuando se publico en internet. A demás dichas imágenes fueron publicadas por personas cercanas al demandante o por el mismo. 

Sin embargo, El Tribunal sí considera que los comentarios relacionados a su baja laboral sí vulneran el derecho a la intimidad personal del demandante, ya que toda la información relacionada con la salud es confidencial e íntima. Además, la demandada era la superior del demandante, con lo cual está obligada, según el art. 7.4 de la LOPDH, a guardar el secreto de los datos relativos de los trabajadores. 

Por ello, El Tribunal da la razón parcialmente al demandante y condena a la demandada a indemnizarle con 6.000€ y a eliminar todos los comentarios publicados. 





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