EL TRIBUNAL SUPREMO NO CONDENA LA UTILIZACION DE IMAGENES PUBLICADAS EN TWITTER PERO SÍ CONDENA LA PUBLICACIÓN DE DATOS MÉDICOS
El
Tribunal Supremo, en la sentencia 476/2018, del 20 de julio, dicta que el uso
de imágenes publicadas en Twitter, que ya estaban publicadas en Internet
anteriormente, sin haber dicho nada en contra ante esa publicación, es legal.
Así mismo el Tribunal considera que lo que no es legal es la publicación de
comentarios relacionados por su baja laboral. Comentarios hechos por alguien
que por razón a su cargo tiene acceso a dichos datos médicos del
trabajador.
El tribunal Supremo ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por una persona que consideraba vulnerados los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen por la publicación de comentarios e imágenes en Twitter. Esa persona había interpuesto un recurso antes la Audiencia Provincial de Madrid, pero fue desestimada. La demandada que era de superior jerárquica del demandante de un ente publico donde trabajan, publicó comentarios irónicos del demandante en diversos actos estando de baja laboral.
El Tribunal dice que en el tema de la demanda contra el derecho al honor por las fotos y comentarios publicados en twitter no hay delito, puesto que el demandante no había dicho nada en contra en su publicación de internet. Tampoco en el tema del derecho de la propia imagen ve que haya delito por la misma razón de que el demandante no dijo nada cuando se publico en internet. A demás dichas imágenes fueron publicadas por personas cercanas al demandante o por el mismo.
Sin embargo, El Tribunal sí
considera que los comentarios relacionados a su baja laboral sí vulneran el
derecho a la intimidad personal del demandante, ya que toda la información
relacionada con la salud es confidencial e íntima. Además, la demandada era la
superior del demandante, con lo cual está obligada, según el art. 7.4 de la
LOPDH, a guardar el secreto de los datos relativos de los trabajadores.
Por ello, El Tribunal da la
razón parcialmente al demandante y condena a la demandada a indemnizarle
con 6.000€ y a eliminar todos los comentarios publicados.
Fuente de información: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13201-el-ts-avala-la-utilizacion-en-twitter-de-imagenes-disponibles-en-internet-pero-condena-la-revelacion-de-datos-medicos/
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