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Mostrando entradas de diciembre, 2018

RECHAZADOS PARA CUBIR UN PUESTO DE TRABAJO DEBIDO A SU PERFIL EN LAS REDES SOCIALES

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Un estudio revela que uno de cada diez jóvenes ha sido rechazado para un puesto de trabajo debido a su perfil en las redes sociales. Hoy en día cada vez es más frecuente que las empresas investiguen las redes sociales de los candidatos para un determinado puesto de trabajo. Pero a pesar de ello, dos tercios de los candidatos no se preocupan que de sus perfiles pueden afectarle negativamente en su carrera laboral y no están dispuestos a modificar el contenido en sus redes sociales más visitadas. Muchos estudios revelan que los jóvenes solo están dispuestos a modificar o cambiar sus perfiles para que le guste a él y a sus amigos, y no con el objetivo de conseguir un futuro empleo.  A pesar de todo esto, los jóvenes siguen teniendo confianza en sí mismo aunque, esté demostrado que las empresas puedan no contratar por los perfiles de las redes sociales. Todo esto no parece preocuparles demasiado ya que solo una pequeña parte estaría dispuesta a hacer algo para cambiar. En China ...

¿ES LEGAL GRABAR CON EL MOVIL A UNA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO PARA RECABAR PRUEBAS?

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En un juicio, se trata de tu palabra contra la mía... a no ser que una grabación demuestre lo contrario. Hoy en día casi todos llevamos un móvil encima y casi todos tenemos la oportunidad de grabar, tanto en voz como en video, a alguien, se de cuenta o no de que lo estamos grabando.  Pero, ¿ES LEGAL? ¿Nos puede servir como prueba si la otra persona no se da cuenta? Primero de todo " podemos grabar toda aquella conversación en la que seamos parte". Podemos hacerlo tanto en video como solo en voz y desde el punto de vista del derecho es legal. Con esto quiero decir, que si tú y yo estamos hablando y yo decido grabarte, eso es algo legal, aunque no te haya avisado. En la sentencia  del Tribunal Supremo 3585/2016 así lo dice: " La aportación al proceso de  grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones , pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes ...

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

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El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se fijan las condiciones para la utilización de fotografías, imágenes o videos de una persona por un tercero, que normalmente acepta esos derechos por una cantidad monetaria o incluso, de manera gratuita.  No solo se trata de una imagen mostrada en la televisión o en medios impresos, sino también en aquellas en las que circulan en las plataformas digitales o otros medios relacionados con el internet y más hoy en día con todas las nuevas tecnologías que tenemos. LOS ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN En el contrato de cesión de derechos de imagen, la persona va a autorizar a un tercero para que pueda hacer uso de su imagen. De este modo, las principales preguntas a las que tiene que responder el contrato son estas tres: ¿Cuáles serán los usos de la imagen?, ¿durante cuánto tiempo? y ¿en qué condiciones?. Por ejemplo: Una modelo que patrocinará en una campaña publicitaria cede su...