EL TRIBUNAL SUPREMO NO CONDENA LA UTILIZACION DE IMAGENES PUBLICADAS EN TWITTER PERO SÍ CONDENA LA PUBLICACIÓN DE DATOS MÉDICOS
El Tribunal Supremo, en la sentencia 476/2018, del 20 de julio, dicta que el uso de imágenes publicadas en Twitter, que ya estaban publicadas en Internet anteriormente, sin haber dicho nada en contra ante esa publicación, es legal. Así mismo el Tribunal considera que lo que no es legal es la publicación de comentarios relacionados por su baja laboral. Comentarios hechos por alguien que por razón a su cargo tiene acceso a dichos datos médicos del trabajador. El tribunal Supremo ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por una persona que consideraba vulnerados los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen por la publicación de comentarios e imágenes en Twitter. Esa persona había interpuesto un recurso antes la Audiencia Provincial de Madrid, pero fue desestimada. La demandada que era de superior jerárquica del demandante de un ente publico donde trabajan, publicó comentarios irónicos del demandante en diversos actos estando de ...